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¿Eres odontólogo autónomo o empleado encubierto? El Tribunal Supremo aclara las diferencias (2025)

El Tribunal Supremo establece cuándo la relación entre odontólogos y clínicas dentales es laboral y cuándo es un arrendamiento de servicios. Descubre si er

La duda más común en clínicas dentales: ¿relación laboral o prestación de servicios? Muchos odontólogos trabajan en clínicas dentales como autónomos o TRADE, pero su día a día se parece más al de un empleado por cuenta ajena. El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a pronunciarse (sentencias del 18 y 24 de septiembre de 2025) sobre cuándo existe una relación laboral y cuándo se trata de un arrendamiento de servicios profesional. La diferencia depende de dos factores clave: Ajenidad (trabajas dentro de la organización y no asumes riesgos) Dependencia (te sometes a horarios, instrucciones o dirección de la empresa) Cuando ambos se dan, eres trabajador, no autónomo, aunque el contrato diga lo contrario. --- Cuándo existe relación laboral entre odontólogo y clínica dental El Tribunal Supremo identifica una serie de indicios de laboralidad que se dan con frecuencia en clínicas dentales: Prestación continuada y estable de servicios. El odontólogo no paga canon ni alquiler por usar las instalaciones. No asume riesgos si un paciente no paga. La clínica organiza horarios, citas y vacaciones. Las historias clínicas están bajo custodia de la empresa. Los precios y cobros los gestiona la clínica. El odontólogo no cobra directamente a los pacientes. En este escenario, la relación es laboral, aunque el contrato diga “autónomo” o “TRADE”. El poder de dirección y la organización empresarial son los elementos determinantes. --- Cuándo se trata de una relación mercantil o arrendamiento de servicios Por el contrario, la relación es mercantil o civil (no laboral) cuando se dan los siguientes elementos: Actividad no continuada o por franjas horarias concretas. El profesional paga una cantidad por usar las instalaciones. Asume el riesgo de impagos de pacientes. No existe dirección médica que imponga turnos u horarios. Fija sus propios honorarios (el baremo de la clínica es solo orientativo). Puede trabajar en otras clínicas o por su cuenta. Hay un contrato TRADE real, coherente con la forma de trabajar. En este caso, sí existe autonomía profesional y, por tanto, no hay relación laboral. --- Qué dice el Tribunal Supremo (sentencias septiembre 2025) El Tribunal Supremo resolvió dos casos recientes: En el primer caso, declara que la relación era laboral: la clínica organizaba la actividad, fijaba precios, gestionaba pacientes y documentación. Los odontólogos no tenían libertad ni asumían riesgos. En el segundo caso, determina que la relación era mercantil, pues los profesionales actuaban con independencia, fijaban sus horarios y precios, y asumían sus propios riesgos económicos. El TS subraya que cada caso debe analizarse en su conjunto, y que la realidad de la prestación prevalece sobre el contrato firmado. --- Claves prácticas para saber si eres falso autónomo Si trabajas en una clínica y: no decides tus horarios, no fijas precios, no tienes pacientes propios, no asumes riesgos, y todo lo organiza la clínica… …probablemente seas un falso autónomo. Y eso significa que podrías reclamar tu reconocimiento como trabajador por cuenta ajena, con todos los derechos laborales y de Seguridad Social que eso conlleva (vacaciones, despido, cotización, antigüedad, etc.). --- En resumen ✅ Laboralidad = ajenidad + dependencia ✅ Autonomía = independencia + riesgo propio ✅ La realidad importa más que el contrato. El Tribunal Supremo lanza un mensaje claro: si la clínica organiza, dirige y controla tu trabajo, no eres autónomo, eres empleado. --- Reflexión final En el sector odontológico, la figura del falso autónomo es cada vez más común. Conocer los criterios del Tribunal Supremo te permite proteger tus derechos y evitar situaciones injustas o abusivas. Si crees que podrías estar en esa situación, consulta con un abogado laboralista especializado en sanidad privada.

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