¿Eres odontólogo autónomo o empleado encubierto? El Tribunal Supremo aclara las diferencias (2025)
La duda más común en clínicas dentales: ¿relación laboral o prestación de servicios?
Muchos odontólogos trabajan en clínicas dentales como autónomos o TRADE, pero su día a día se parece más al de un empleado por cuenta ajena.
El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a pronunciarse (sentencias del 18 y 24 de septiembre de 2025) sobre cuándo existe una relación laboral y cuándo se trata de un arrendamiento de servicios profesional.
La diferencia depende de dos factores clave:
Ajenidad (trabajas dentro de la organización y no asumes riesgos)
Dependencia (te sometes a horarios, instrucciones o dirección de la empresa)
Cuando ambos se dan, eres trabajador, no autónomo, aunque el contrato diga lo contrario.
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Cuándo existe relación laboral entre odontólogo y clínica dental
El Tribunal Supremo identifica una serie de indicios de laboralidad que se dan con frecuencia en clínicas dentales:
Prestación continuada y estable de servicios.
El odontólogo no paga canon ni alquiler por usar las instalaciones.
No asume riesgos si un paciente no paga.
La clínica organiza horarios, citas y vacaciones.
Las historias clínicas están bajo custodia de la empresa.
Los precios y cobros los gestiona la clínica.
El odontólogo no cobra directamente a los pacientes.
En este escenario, la relación es laboral, aunque el contrato diga “autónomo” o “TRADE”.
El poder de dirección y la organización empresarial son los elementos determinantes.
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Cuándo se trata de una relación mercantil o arrendamiento de servicios
Por el contrario, la relación es mercantil o civil (no laboral) cuando se dan los siguientes elementos:
Actividad no continuada o por franjas horarias concretas.
El profesional paga una cantidad por usar las instalaciones.
Asume el riesgo de impagos de pacientes.
No existe dirección médica que imponga turnos u horarios.
Fija sus propios honorarios (el baremo de la clínica es solo orientativo).
Puede trabajar en otras clínicas o por su cuenta.
Hay un contrato TRADE real, coherente con la forma de trabajar.
En este caso, sí existe autonomía profesional y, por tanto, no hay relación laboral.
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Qué dice el Tribunal Supremo (sentencias septiembre 2025)
El Tribunal Supremo resolvió dos casos recientes:
En el primer caso, declara que la relación era laboral: la clínica organizaba la actividad, fijaba precios, gestionaba pacientes y documentación. Los odontólogos no tenían libertad ni asumían riesgos.
En el segundo caso, determina que la relación era mercantil, pues los profesionales actuaban con independencia, fijaban sus horarios y precios, y asumían sus propios riesgos económicos.
El TS subraya que cada caso debe analizarse en su conjunto, y que la realidad de la prestación prevalece sobre el contrato firmado.
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Claves prácticas para saber si eres falso autónomo
Si trabajas en una clínica y:
no decides tus horarios,
no fijas precios,
no tienes pacientes propios,
no asumes riesgos,
y todo lo organiza la clínica…
…probablemente seas un falso autónomo.
Y eso significa que podrías reclamar tu reconocimiento como trabajador por cuenta ajena, con todos los derechos laborales y de Seguridad Social que eso conlleva (vacaciones, despido, cotización, antigüedad, etc.).
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En resumen
✅ Laboralidad = ajenidad + dependencia
✅ Autonomía = independencia + riesgo propio
✅ La realidad importa más que el contrato.
El Tribunal Supremo lanza un mensaje claro: si la clínica organiza, dirige y controla tu trabajo, no eres autónomo, eres empleado.
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Reflexión final
En el sector odontológico, la figura del falso autónomo es cada vez más común. Conocer los criterios del Tribunal Supremo te permite proteger tus derechos y evitar situaciones injustas o abusivas.
Si crees que podrías estar en esa situación, consulta con un abogado laboralista especializado en sanidad privada.