¿Tienes hipoteca? Reclama la Comisión de apertura
¿Qué es la cláusula de comisión de apertura?
Es un importe que el banco cobra automáticamente al inicio del préstamo o al inicio de la hipoteca en un sólo pago y con motivo de distintas gestiones administrativas llevadas a cabo por las entidades. Puede ser una cuantía fija o un porcentaje sobre el préstamo concedido. Esta comisión se encuentra junto a los gastos de hipoteca que también son reclamables: gastos de notario, gastos de registro, gastos de tasación y gastos de gestoría, que en un primer momento se repercutieron al consumidor, pero cuyo abono correspondía a los bancos.
Los Tribunales en los últimos años ya venían reconociendo la nulidad de las comisiones de apertura y cuando los particulares interponían demanda solía haber sentencia condenatoria para el banco, teniendo que devolver la comisión de apertura cobrada, con intereses y además condena en costas, esto era, que el banco abonara los gastos de profesionales del demandante/consumidor.
Ante esta situación los bancos recurrían en apelación dichas sentencias y es en el año 2021 cuando el Tribunal Supremo remite la cuestión prejudicial al TJUE a fin de dilucidar las dudas surgidas.
En la sentencia de 16 de marzo de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido a establecer que estas comisiones al no formar parte del precio de la hipoteca y por tanto no ser un contenido esencial del contrato, pueden ser declaradas nulas y someterse a control de abusividad. Por tanto, reforzando lo ya establecido por los Tribunales anteriormente y posicionándose en favor del consumidor.