
Es muy común que los agentes de recobros te llamen y te digan que te van a embargar todo tu salario, pensión…
Pero ¿es esto cierto?
La respuesta es que no, y así lo podemos ver establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“1.Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”
Ejemplo:
Si recibes unos ingresos mensuales de 800€, no podrás sufrir ningún embargo, al no superar esta cantidad el salario mínimo interprofesional que hoy en día es de 1.000€.
“2.Los salarios, sueldos, jornales , retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1ºPara la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2ºPara la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3ºPara la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4ºPara la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5ºPara cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100”.
Por ejemplo:
Juan percibe al mes una nómina de 1.200€, en base al artículo 607.2.1º el embargo se calculará de la siguiente manera:
-El salario mínimo interprofesional es de 1.000€.
-Juan como bien hemos dicho recibe al mes 1.200€.
-La diferencia es de 200€ al mes, a los que se le tendrá que aplicar el 30% que establece el articulo mencionado.
30% de 200€= 60€
Por tanto, la cantidad que podrá ser embargada a Juan será de 60€ al mes.