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La excedencia por cuidado de familiares

Guia excedencia cuidado de familiares

¿Cuales son los requisitos para solicitar la excedencia por cuidado de familiares?

Que se trate de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (padre, abuelos, nietos, hermanos, hijos mayores de 3 años) o de afinidad (cónyuge, suegros, cuñados, yerno o nuera).

Que el familiar tenga la capacidad reducida por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que le impidan valerse por sí mismos.

Que el familiar no desempeñe una actividad retribuida

 

¿Cuanto puede durar la excedencia por cuidado de familiares?

Si eres trabajador/a por cuenta ajena, la duración no puede superar los de 2 años, salvo que el convenio colectivo establezca un periodo superior.

 

¿Hay un plazo mínimo para la excedencia por cuidado de familiares?

No, únicamente existe un plazo máximo. Podrás solicitar la excedencia por el tiempo que consideres necesario, dentro del plazo legal de 2 años para trabajadores por cuenta ajena, siendo el primer año con reserva de puesto. Si es una familia numerosa se reserva el puesto de trabajo hasta 15 meses si es de categoría general, y hasta 18 meses si es de categoría especial. Transcurrido el primer año de reserva o los meses citados si eres familia numerosa, tendrás derecho a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

 

¿Tengo que solicitar formalmente la excedencia?

La respuesta es SÍ. El Estatuto de los Trabajadores no regula el preaviso ni la forma de solicitar la excedencia, pero el convenio colectivo sí puede hacerlo. Aunque la excedencia por cuidado de familiares es un derecho de cualquier trabajador, es necesario contar con la aprobación de la empresa. Por ello, es recomendable solicitarlo por escrito y con un tiempo de preaviso suficiente como para que la empresa responda positivamente. En caso de que la empresa no responda afirmativamente a la solicitud será necesario demandar a la empresa.

 

¿Tengo que comunicar el reingreso al trabajo?

Sí, deberás comunicar la reincorporación al trabajo por escrito, al menos, con 1 mes de antelación.


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