
Entre otras:
Se levantarán los embargos y ejecuciones sobre la vivienda, vehículos y demás activos para poder venderlos o desinvertir.
Se paralizarán los intereses de la mayoría de las deudas.
Podrás alargar el plazo para devolución de las deudas que no hayan sido anuladas mediante esperas de hasta 10 años.
Tu unidad familiar tendrá a su disposición un derecho de alimentos para satisfacer sus necesidades básicas.
Se suspenderá el pago de las deudas nacidas con anterioridad.
Se cancelarán automáticamente algunas deudas si se logran pagar otras más preferentes.
Se podrá conseguir un acuerdo con los acreedores. Se podrá rebajar la deuda mediante quitas.
Se podrá intentar eximir de responsabilidad a fiadores y avalistas si bien ésta es una posibilidad compleja.
Podrá deshacerse de deudas mediante quitas y daciones en pago. Podrás mantener tu vivienda familiar hipotecada si cumples los requisitos de (1) estar empadronado, (2) tener la hipoteca al día, (3) que el valor de la hipoteca sea igual o mayor al precio de venta del inmueble. El resto de bienes, lo perderá todo, a menos que no sea un bien indispensable para su actividad profesional. Se debe valorar en cada caso si conviene o no perder bienes a cambio de cancelar todas las deudas.
Hay prácticamente un 100% de posibilidades de éxito con una rebaja de entre 75% y 100% de la deuda.
Una vez logrado el acuerdo, los pagos serán anuales, consiguiendo que, desde la aprobación del Convenio por Sentencia a la obligación de efectuar el primer pago transcurra un año sin pagar nada a los acreedores.
Saldrás de los ficheros de morosos, podrás pedir financiación, podrás tener tarjetas de crédito.
Restaurará su reputación para poder emprender nuevamente proyectos vitales y profesionales.