
1º. Debemos poner una demanda de conciliación, con el fin de intentar alcanzar un acuerdo, y si no hubiera acuerdo queda abierta la via judicial. Debemos tener en cuenta que existen asuntos que no requieren de conciliación (pj. vacaciones, conciliación de la vida laboral y familiar, etc) y otros que en vez de conciliación requieren de reclamación previa administrativa (pj. prestaciones, seguridad social, etc).
Tiempo de espera:Como normal general la conciliación se suele celebrar en unos 15 días aproximadamente desde la presentación de la demanda de conciliación, y las reclamaciones previas se suelen resolver en un plazo promedio de 1 a 2 meses.
2º. En caso de que no se alcance un acuerdo, o bien que no fuera obligatoria la celebración de la conciliación o bien que la reclamación previa fuera desfavorable, sin olvidar nunca los plazos, se abre la vía para la presentación de demanda judicial, pudiéndose llegar a un acuerdo judicial durante toda esta fase. En caso de que alguna de las partes no estuviera de acuerdo con la sentencia cabe la posibilidad de recurso.
Tiempo de espera: Como normal general un juicio suele tardar en celebrarse entre 6 meses y 2 años, y los posteriores recursos que pueda haber se suelen resolver en un plazo promedio de 1 a 2 años, aunque por supuesto todo depende de la carga del Juzgado o Tribunal donde esté nuestro asunto.
3º. Una vez firme la sentencia, o el acuerdo conciliatorio en su caso, en caso de no cumplirse, se puede poner demanda de ejecución con el fin de obligar a la parte condenada a cumplir la sentencia o acuerdo.
Tiempo de espera: Como normal general un plazo promedio de 6 meses a 1 año.
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