Cuando ante notario queremos proceder a la aceptación y adjudicación de la herencia que nos corresponde se nos abren dos vías distintas de aceptación:
Aceptación pura y simple: aceptas los bienes hereditarios y las deudas. En este caso, la situación jurídica en la que te encuentras va a ser que respondas con tus bienes de las deudas de la herencia, confundiéndose el patrimonio del fallecido y del heredero en caso de que los bienes heredados no cubran el total de lo adeudado.
Aceptación a beneficio de inventario: respondes de las deudas hereditarias hasta donde alcance el patrimonio heredado y en caso de haber un sobrante te lo adjudicas. Es decir, no respondes con tus bienes de las deudas hereditarias. El plazo para aceptar a beneficio de inventario es de 30 días.