A diferencia de lo comentado en el artículo anterior en el que se pueden agotar 30 años en el caso de que ningún interesado, ya sea un coheredero o ya sea un acreedor de la masa hereditaria reclame la herencia, en este supuesto nos encontramos con un tercero que interviene reclamando sus derechos en esa herencia yacente (que está pendiente de ser adjudicada).
En este último caso, el artículo 1005 del Código Civil dispone que cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.
El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.